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Entre píxeles y patentes

Una mirada a la protección legal de los videojuegos

Les voy a contar un secreto: muchos de los abogados que hemos decidido apostar por la propiedad intelectual como rama de especialización tenemos una gran afición (y curiosidad) por el cine, la música, los cómics o los videojuegos. Esto es así porque no existe otra rama del Derecho que permita estudiar el sector del entretenimiento como lo hace la propiedad intelectual.

En lo personal, soy un gran entusiasta del cine y, desde el inicio de mi formación como abogado, siempre me llamó la atención conocer cuál sería nuestro papel en la realización de una película. Por eso decidí estudiar una maestría en esta materia. Ahora que ya tengo más clara la respuesta a esa interrogante, ha surgido otra aún más interesante —y compleja— que intentaré abordar a lo largo de este artículo: ¿cómo se protege legalmente un videojuego?

Mi sorpresa durante las clases de Derecho es que los alumnos están más interesados en conocer sobre videojuegos que sobre cine. Supongo que es algo generacional, ya que los videojuegos, como medio de entretenimiento masivo, han tenido su gran expansión desde principios de los años 2000.

La industria de los videojuegos es joven y está íntimamente ligada (y, en mi opinión, esclavizada) a la tecnología. Para conocer su historia, hay que remontarse a uno de los primeros juegos electrónicos reconocidos: en 1958, William Higinbotham y Robert Dvorak crearon Tennis for Two en el display de un aparatoso ordenador. Era un programa básico y burdo, pero efectivo. Sesenta años después, juegos como Red Dead Redemption 2, lanzado en 2018 por Rockstar Games, representan una historia completamente distinta. El presupuesto de dicho videojuego se estima en alrededor de 170 millones de dólares, lo que da una idea del avance e importancia actual del entretenimiento electrónico.

Este desarrollo y complejidad implica que los productores —es decir, las empresas que financian los proyectos— busquen garantizar que sus creaciones estén debidamente protegidas contra cualquier conflicto legal. Y aquí es donde la propiedad intelectual ofrece todas las respuestas. Tenga algo claro, estimado lector: en opinión de quien escribe, el videojuego es la expresión cumbre de lo que representa esta rama del Derecho, y a continuación trataré de fundamentar mi afirmación.

¿Qué es un videojuego desde la perspectiva legal?

En términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, los videojuegos son obras colectivas, caracterizadas por ser creadas por iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre. En ellas, la contribución personal de los diversos autores se funde en el conjunto, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el todo.

Por su parte, el artículo 13 de la misma ley reconoce derechos de autor sobre diversas ramas de la creación, tales como:

  1. Literaria
  2. Musical (con o sin letra)
  3. Dramática
  4. Danza
  5. Pictórica o de dibujo
  6. Escultórica y de carácter plástico
  7. Caricatura e historieta
  8. Arquitectónica
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  10. Programas de radio y televisión
  11. Programas de cómputo
  12. Fotográfica
  13. Arte aplicado (incluyendo diseño gráfico o textil)
  14. Compilación (como enciclopedias, antologías, bases de datos)

Como puede advertirse, no existe una categoría específica para los videojuegos (quizás algún día la adicionen), por lo que debemos recurrir a la regla del último párrafo del mismo artículo, que establece:

“Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.”

¿Y cuál es la rama más afín?

Muchos dirían que es el programa de cómputo, y no estarían mal encaminados. Sin embargo, la protección del software a través del INDAUTOR se limita al registro del código fuente. Esto resulta limitado, pues dicho código no permanece estático: se modifica constantemente con actualizaciones implementadas por los desarrolladores y descargadas por los jugadores.

Por ello, proteger un videojuego requiere aplicar lo que se denomina protección acumulada, que consiste en utilizar diversas figuras legales previstas tanto en la ley de derechos de autor como en la ley de propiedad industrial. Se trata de separar todos los elementos que integran al videojuego y protegerlos individualmente. Al proteger todas las partes, se protege el conjunto.

¿Qué se debe proteger y cómo?

  1. La marca y la reserva de derechos

Una búsqueda rápida en el portal del IMPI permite comprobar que videojuegos como Pokémon, Fortnite, Grand Theft Auto o Minecraft están registrados como marcas en clases relacionadas con videojuegos y juguetes. Incluso, personajes como Mario Bros, Pikachu o Steve (de Minecraft, que está tan de moda) están registrados como marcas propias, ajenas al videojuego, lo que permite su uso en otros productos como ropa, mochilas, dulces, etc.

Esto nos lleva al primer paso esencial: registrar como marca el nombre del videojuego y, en su caso, los personajes principales, lo que además permite celebrar contratos de licencia de uso y franquicia para fines de merchandising.

En México, también existe la figura de la reserva de derechos, ideal para proteger personajes de caricatura. Con ella, se puede desprender al personaje del contexto de la obra original (el videojuego) y utilizarlo en otros medios, como series animadas.

  1. El guión, el arte conceptual y la banda sonora

Aunque la inscripción ante el INDAUTOR no es constitutiva de derechos, sí es recomendable, ya que genera una presunción legal de autoría.

Muchos videojuegos modernos cuentan con tramas complejas, elaboradas por guionistas del mismo nivel que los de cine o televisión. Por ejemplo, Red Dead Redemption 2 tiene un guión principal de más de 2,000 páginas, sin contar las subtramas. Dichos guiones pueden registrarse como obras literarias.

El arte conceptual, consistente en bocetos e ilustraciones que guían el diseño visual del videojuego, puede registrarse como obras de dibujo, protegiendo así la identidad gráfica del juego.

Finalmente, la banda sonora puede protegerse como obra musical, evitando usos no autorizados o descargas ilegales desde sitios de internet.

  1. Cuidado con los derechos de imagen

Los videojuegos actuales suelen utilizar técnicas como motion capture, que reproducen digitalmente el rostro, cuerpo y voz de un actor o actriz. El uso de imagen requiere consentimiento expreso, remuneración adecuada y una autorización que cubra todos los usos previstos, incluyendo videojuegos, productos derivados y publicidad. Esta es una tarea delicada para los abogados del proyecto.

  1. Las patentes

Al estar vinculados a la tecnología, los videojuegos pueden requerir el uso de invenciones que deban patentarse: motores gráficos, motores de físicas o innovaciones como el control DualSense del PlayStation 5.

Un caso particular es el sistema Némesis, patentado por WB Games y utilizado en Shadows of War. Aunque hay dudas sobre la viabilidad de estas patentes en cuanto a mecánicas de juego, su existencia abre la puerta a más registros de este tipo.

  1. El código fuente

Al concluir el desarrollo, el código fuente puede registrarse como programa de cómputo ante el INDAUTOR, lo que refuerza la protección general del producto.

¿Cómo se protege legalmente un videojuego?

Existen muchos otros elementos que también requieren atención legal. Sólo los mencionaré para despertar su curiosidad:

  • Contratos de publicidad
  • Licencias de motores gráficos o de físicas de terceros
  • Adaptaciones de obras previas (películas, libros, cómics)
  • Derechos conexos por doblaje, traducción, publicación y distribución
  • Censura o adaptación para otros mercados
  • Monetización mediante micropagos
  • Políticas de streaming

Como pueden ver, el tema es extenso. Pero el objetivo no es dar una respuesta definitiva a todo, sino exponer la complejidad legal que rodea a un videojuego. Si en alguna ocasión, al igual que yo, se ha hecho la pregunta: ¿cómo se protege legalmente un videojuego?, espero que ahora tenga al menos una pequeña, pero útil, respuesta.

Mtro. Jesús Armando Vilchis. 
Abogado especialista en Derecho de Propiedad Intelectual

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