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La subordinación laboral en la era digital

LA SUBORDINACIÓN LABORAL EN LA ERA DIGITAL: EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS.

Mtra. Beatriz Patricia Olguín Ángeles
Maestría en Relaciones Laborales y Seguridad Social

La era tecnológica ha transformado totalmente la forma en que se presta el trabajo. Ya que después de la creación de plataformas digitales como los son Uber, Didi y Rappi se han generado nuevas modalidades en cuanto a la prestación de servicios, en las cuales miles de personas obtienen ingresos mediante aplicaciones móviles ya que es más fácil para las nuevas generaciones que nacieron con la tecnología en las manos, satisfacer necesidades primordiales como alimentos, servicios de entrega de mercancía, trasporte de personas etc. por estos medios que evolucionan de una manera muy rápida y obligan a la demás población a utilizar esta alternativa de acercar servicios y/o trabajos de una manera rápida y segura.

Sin embargo, estas modalidades de servicios y/o trabajos han planteado una interrogante jurídica central que será la que se desarrollará en este artículo de opinión:

¿Existe subordinación laboral en el trabajo de plataformas digitales o se trata de prestadores de servicios independientes?

El cuestionamiento no es meramente teórico, ya que impacta directamente en derechos fundamentales como seguridad social, estabilidad en el empleo, salario digno y protección frente a riesgos de trabajo.

Virtud a lo anterior cabe mencionar que, en el derecho laboral mexicano, la subordinación forma un elemento esencial para la determinación de la existencia de la relación laboral.

La subordinación en el derecho laboral mexicano

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que existe relación laboral cuando una persona presta un trabajo personal bajo una subordinación mediante el pago de un salario.
Entonces pues tradicionalmente, la subordinación implica:

  • Poder de mando del patrón
  • Supervisión directa
  • Facultad disciplinaria
  • Determinación de horarios y forma de trabajo

    Sin subordinación, no hay relación laboral.
 

La subordinación algorítmica

Dicho lo anterior, es a ojos vistos que en las plataformas digitales no existe un jefe visible; sin embargo, sí existe control. Este control se ejerce mediante algoritmos que:

Este fenómeno ha sido denominado por la doctrina como “subordinación algorítmica”, pues, aunque no haya órdenes verbales, ni se firme un contrato físico, el trabajador depende económicamente de la aplicación y se encuentra sujeto a reglas impuestas unilateralmente.

En este contexto, el algoritmo sustituye al patrón tradicional.

Asimismo, las plataformas sostienen que los repartidores o conductores son “socios” o “colaboradores independientes”. No obstante, en muchos casos:

  • No pueden fijar el precio del servicio
  • No negocian condiciones contractuales
  • No pueden enviar sustitutos libremente, aunque sean casos de urgencia
  • Son sancionados si rechazan pedidos sin dar opción a defensa o réplica

Estos elementos permiten el cuestionamiento, si realmente existe autonomía o si estamos frente a una relación laboral de simulación encubierta, para evadir todas las prestaciones que genera un trabajador.

Derecho comparado y tendencias internacionales

Por lo que es de vital importancia observar el derecho comparado y las tendencias internacionales que han surgido en distintos países y han emitido resoluciones judiciales que reconocen la existencia de relación laboral en plataformas digitales.

España — Ley Rider (2021)

Modificó el Estatuto Jurídico de los trabajadores para reconocer a los repartidores de plataformas digitales como trabajadores asalariados, introduciendo una presunción de laboralidad cuando exista control empresarial.

Reino Unido — Corte Suprema

Determinó que los conductores de Uber debían ser considerados “workers” con ciertos derechos laborales mínimos, reflejando una tendencia internacional hacia la protección en la economía digital.

El debate en México

En México, el debate continúa desarrollándose. La reforma laboral de 2019 fortaleció la libertad sindical y la justicia laboral, pero no reguló de manera concreta el trabajo en plataformas digitales.

Varios criterios judiciales empiezan a analizar si existe subordinación en estos casos, considerando:

  • Dependencia económica
  • Control tecnológico
  • Exclusividad práctica
  • Integración a la actividad principal de la empresa

El reto está en adaptar el concepto clásico de subordinación a una realidad tecnológica y social que se vive en la práctica de la prestación de servicios realizados por personas de las plataformas abordadas, sin desnaturalizar la protección laboral en defensa de los derechos humanos.

Por lo que, si se reconoce la relación laboral, las plataformas tendrían que otorgar:

Seguridad Social

Vacaciones

Aguinaldo

Prima Vacacional

Protección por riesgos de trabajo

Estabilidad laboral

Si no se reconoce, los trabajadores continúan bajo un régimen de informalidad tecnológica, sin protección plena.

Conclusión

La subordinación laboral en la era digital representa uno de los mayores retos contemporáneos del derecho del trabajo. Aunque las plataformas digitales siempre han argumentado que solo intermedian servicios, el análisis jurídico revela la existencia de mecanismos de control que podrían configurar una nueva forma de subordinación.

Recordemos que el derecho laboral nació para equilibrar una relación desigual entre capital y trabajo. En la economía digital, esa desigualdad persiste, aunque adopte formas invisibles. Por ello, el desafío no consiste en negar la innovación tecnológica, sino en garantizar que el progreso no implique retrocesos en derechos laborales.

El futuro del derecho del trabajo dependerá de su capacidad para reconocer que la subordinación ya no siempre tiene rostro humano, sino que puede operar a través de algoritmos.

Asimismo, con la reforma a los derechos humanos en 2011, de donde se desprende que el principio pro persona, que se refiere a un criterio de interpretación jurídica que obliga a las autoridades a la aplicabilidad de norma que más favorezca a la persona, los tribunales están obligados a analizar la realidad de la relación, no si existe un contrato o no, porque al final del día, serán los algoritmos los que distribuyan las actividades a realizar por las personas que prestan los diversos servicios por medio de las plataformas, sin embargo detrás de estas empresas están personas que fungen como representante legales de las mismas, las cuales serán responsables directas sobre alguna controversia laboral al comprobarse una presunción de laboralidad o acreditarse una subordinación, ya que hoy por hoy siguen siendo los humanos quienes crean toda esta tecnología que evoluciona las formas de ofrecer servicios rápidos y evitar contraer relaciones laborales y con ello evitar todo lo que cuesta tener un empleado, es por ello que el Derecho debe de evolucionar de manera efectiva y rápida en estos temas, garantizando certeza jurídica, respeto a los derechos humanos y sobre todo mejorar las calidad de vida de las personas, asegurando la trascendencia de nuestra especie.

2 thoughts on “La subordinación laboral en la era digital

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