Nueva ventaja comercial en México.

Para proteger tu ventaja comercial en México no tienes que pagarle a ninguna autoridad para que se te reconozca y/o resguarde dicha información, basta con que cumplas con los siguientes requisitos del SECRETO INDUSTRIAL.

De conformidad a la Ley Federal de Protección para la Propiedad Industrial, se considerará Secreto Industrial la información que cuente con lo siguiente:

  • Que tenga aplicación industrial o comercial,
  • Que dicha información se traduzca en la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas. 
  • Que la persona legal que posee dicha información haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Quiere decir que si tienes una lista de proveedores exclusivos o una fórmula para la obtención de un determinado resultado que se traduce en una ventaja competitiva dentro del mercado, para que se considere secreto industrial, debes de contar con mecanismos que te ayuden a preservar la confidencialidad de dicho contenido, cómo por ejemplo un contrato de confidencialidad a tus trabajadores,  así como los medio para restringir su acceso, pueden ser candados tanto físicos como digitales. 

La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero, este usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. En los convenios por los que se transmiten conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales. 

Esta información confidencial podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio.

Se le sancionará a la persona física o moral:

  • Que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial, o
  • Que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de esa persona.

Es importante tomar en cuenta que no será secreto industrial cualquier información que recaiga en los siguientes supuestos:

  • Sea del dominio público, 
  • Resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza dicha información, o
  • Deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. 

No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que ejerza el control legal sobre el secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad. 

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